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MARIA ISABEL REINOZO MONTAÑEZ
lunes, 1 de junio de 2015
CONTABILIDAD O CONTADURÍA
CONTABILIDAD O CONTADURÍA
31 marzo, 2015 por Doctor Pablito Conuco
Crónica contable 11
CONTABILIDAD O CONTADURÍA
Un nombre para la discusión
No busques el significado busca el uso
Wittgestein
contaduriaAlgunos docentes de nuestro Decanato[1] defienden la idea de que el término idóneo de nuestra disciplina es contaduría y no contabilidad. Los argumentos de quienes promueven la “nueva” denominación: contaduría, señalan que esta abarca a la contabilidad y a otros conceptos afines tales como: auditoría, análisis de estados financieros, contabilidad de costos, presupuesto, etc. Por otra parte, podemos decir lo mismo de la contabilidad pues esta es la disciplina teórica que conceptualmente abarca todo el contenido derivado y desarrollado a partir de su devenir histórico. Es decir el mismo argumento para denominaciones diferentes. Por lo que no hemos resuelto nada. Ante esta disyuntiva, una opción es recurrir a los diccionarios y, así tenemos:
Diccionario de la Real Academia (2001-Vigésima segunda edición-)
. (De contable) f. Sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares. // 2. Aptitud de las cosas para poder reducirlas a cuenta o cálculo.
contaduría. f. Oficio del contador. // 2. Oficina del contador. // 3. Oficina donde se lleva la cuenta y razón de los caudales o gastos de una institución, administración, etc. // 4. Administración de de un espectáculo público en donde se expenden los billetes con anticipación y sobreprecio.
Diccionario de uso del Español de María Moliner (1996)
contabilidad. Ciencia y arte de llevar las cuentas de una administración.
contaduría.
1 Oficina del contador, donde se llevan las cuentas de un establecimiento u oficina: ‘La contaduría de hacienda’.
2 En teatros, cines, etc., expendeduría o despacho en donde se obtienen los billetes
con anticipación, pagando un sobreprecio.
Otros diccionarios no especializados, consultados: Larousse 1994, Moderno 1983, Salvat 1972 prácticamente repiten lo definido por la Real Academia. Destacamos a Visor (E.A.S.A., 1999) que consideran a la contaduría sinónimo de teneduría:
contabilidad (De contable) i. accounting. f. Aptitud de las cosas para poder reducirlas a cuenta o cálculo. 2.Contab. Totalidad de registros numéricos realizados a fin de establecer y ordenar, de una forma completa , todos los movimientos de cantidades o valores de una empresa o similar.
contaduría f. Oficio del contador. 2.Oficina del contador .[Sin.: Teneduría] 3.Casa o pieza en donde se halla establecida.
Veamos ahora los Diccionarios especializados:
Diccionario para Contadores Kolher E. (1974)
contabilidad. (accounting) 1.Registro e información de las transacciones (u operaciones)
…
contabilidad y contaduría. Se consideran frecuentemente vocablos sinónimos; sin embargo, el último, menos usual en la literatura contable, se refiere en general al campo completo de la teoría y de la practica, mientras que la “contabilidad” se considera comúnmente como un termino genérico, pero cuando se usa como adjetivo, puede tener un área limitada de referencia; como por ejemplo: el campo de la contabilidad, una escuela de contabilidad.
contaduría (o contabilidad) (accountancy / accounting) Teoría y práctica de la contabilidad, sus responsabilidades, normas convención y actividad en general; véase contabilidad.
contador. Persona experta en contabilidad
Diccionario Kohler para contadores. Cooper, Ijiri (2005)
contabilidad [accounting]1. El registro e informe de transacciones.
contaduría [accountancy] La teoría y práctica de la contabilidad : sus responsabilidades, normas, convenciones actividades
contador [accountant]Persona diestra en contabilidad
Diccionario de Términos Contables para Colombia, Aguiar H. y otros (1998)
contaduría. f.Profesión que tiene como objetivos el establecimiento, desarrollo y evaluación del sistema de información contable y el análisis de los resultados obtenidos por un ente económico.
Diccionario de Contabilidad, Organización, Administración, Control y Ciencias Afines; Seoane J. (1964)
contaduría. La oficina en que se centralizan las labores de teneduría de libros de una empresao entidad cualquiera.
Léxico Básico del Contador, Enríquez R. (1998)
contaduría. “no la define”
Diccionario de Contabilidad y Auditoría, Fowler E.(1994)
contaduría. Una de las denominaciones habituales del sector que opera el SISTEMA CONTABLE de un ente
Diccionario de Contabilidad, Márquez H. (2002)
contaduría. Profesión que tiene por objeto el estudio de la contabilidad como sistema de información y su aplicación práctica en las organizaciones y sociedad en general.
Diccionario contable. Greco,O (2007)
contaduría: oficio del contador. Oficina donde se lleva la cuenta y razón de los caudales y/o gastos de una institución administrativa. Departamento contable de un ente o empresa. Oficina del contador. Casa de empeños.
Con excepción de Kolher, en la versión original y en la replanteada por Cooper y Ijiri que mas que aclarar confunde ¿atribuible al traductor? Sin embargo cuando define al contador lo ubica como experto en contabilidad y no en contaduría.
Podemos concluir que el término, según los diccionarios, para designar la disciplina es contabilidad.
Por su parte los organismos que se ocupan del estudio o agrupan a los profesionales, en habla hispana, existe la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), en EEUU, la American Accountig Association (AAA) que agrupa a los profesores de contabilidad y, se dedica básicamente a la investigación, se traduce generalmente como Asociación Americana de Contabilidad. Igual con la FASB (Financial Accountig Standard Board), Junta de Normas de Contabilidad Financiera y la NAA (National Accounting Association) Asociación Nacional de Contabilidad. En Europa están la AECA, Asociación Española de Contabilidad y Administración. Otros organismos califican por el profesional que agrupan: Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, Asociación de Contadores Públicos en Ejercicio Libre, Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Pero no ubicamos ninguno que se identifique como de “contaduría.
contabilidadDe aquí podemos obtener igual conclusión: la disciplina es la contabilidad.
Llama la atención que en ninguno de los definidores se ubicó el lema para designar la carrera o programa de formación de los profesionales, uso extendido en nuestro medio.
No es nuestro asunto, por ahora, entrar a discutir una definición de contabilidad, tema altamente debatido, por lo que se obvió en la mayoría de los casos las definiciones correspondientes.
Bibliografía referida:
Aguiar Horacio Otros 1990 Diccionario de Términos Contables para Colombia U. de Antioquia, Medellín
Codera M, José Ma. 1992 Diccionario de Contabilidad,Pirámide, Madrid
Cooper, William W y Ijiri, Yri 2005 Diccionario Kohler para contadores. Limusa. México
Esteves A. José Tomas ¿200X? Diccionario de Banca y Finanzas, Panapo, Caracas
Esteves Héctor 1984 Léxico Bursatil FE LF
Fowler N., Enrique. 1994 Diccionario de Contabilidad y Auditoría, Macchi, Buenos Aires
Greco, O. 2007. Diccionario contable. Valleta Ediciones. Buenos Aires.
Kohler, Eric L. 1981 Diccionario para contadores, UTEHA
Loza Mattos, Guillermo. 1979 Diccionario de Contabilidad de acuerdo a las leyes venezolanas, Caracas
Márquez, Harold. 2002 Diccionario de Contabilidad, EL Nacional, Caracas
Medina Miguel Estevez Maria C, 1998 Diccionario de Términos Contables y Administrativos PanapoCaracas
Mochon M. Francisco Aparicio Rafae I 1998 Diccionario de Términos Financieros y de Inversión McGraw Hill Madrid
Palomec Raúl E,1998.Léxico Básico del Contador, Trillas. México
Seoane, J. R. Seoane, Jorge 1966 Diccionario de Contabilidad y ciencias afines (Tomos I), Selección Contable, Buenos Aires.
[1]Decanato de Administración, Contaduría y Economía de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
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domingo, 31 de mayo de 2015
LEYES DE EJERCICIO PROFESIONAL ¿UNA ESPECIE EN EXTINCIÓN? 2/4
LEYES DE EJERCICIO PROFESIONAL ¿UNA ESPECIE EN EXTINCIÓN? 2/4
8 mayo, 2015 por Harold Márquez
oficios
Esbozamos de que manera se precisa la actividad o competencia en cada una de nuestras leyes de ejercicio profesional y luego que exigencia se establece para la agremiación y la estructura organizativa definida en las correspondientes leyes de ejercicio
No es homogéneo el desarrollo de la materia, la existencia de leyes de ejercicio aprobadas en ambiente constitucionales distintos y en condiciones políticas diversas las marca y condiciona.
De su particular redacción precisamos los aspectos que tienen que ver con la identificación de la actividad profesional y su ejercicio:
En el caso de los intérpretes en ley que si bien no es estrictamente de ejercicio si marca la práctica de esta actividad indirectamente cuando los hace responsables de la exactitud del trabajo que realizan:
Los Intérpretes Públicos… serán responsables conforme a las leyes de la exactitud de las interpretaciones y traducciones que realicen[1]
Identifican a la profesión mediante la actividad describiéndola:
El ejercicio de la Farmacia comprende la elaboración, tenencia, importación, exportación y expendio de drogas, preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa.[2]
Como esta profesión tiene una Ley de Ejercicio y una de Colegiación, en esta última se desarrolla el concepto.
A los efectos de esta Ley constituye ejercicio de la profesión farmacéutica, la elaboración, tenencia, importación y expendio de drogas preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa; y en consecuencia todas las actividades derivadas y conexas con ellas tales como la Regencia de los establecimientos farmacéuticos, la dirección técnica y científica de Departamentos de producción y control de calidad de las industrias farmacéuticas, biológicas y cosméticas y el patrocinio de los productos finales de la industria arriba mencionadas, sujetos a Registro Sanitarios, salvo lo dispuesto en Leyes y Reglamentos con relación a otras profesiones.[3]
Para los odontólogos
Se entiende por ejercicio de la odontología la prestación de servicios encaminados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y de los órganos o regiones anatómicas que la limitan o comprenden. Tales intervenciones constituyen actos propios de los profesionales legalmente autorizados, quienes podrán delegar en sus auxiliares aquellas intervenciones claramente determinadas en esta Ley su Reglamento.[4]
El ejercicio de la profesión de Economista comprende las siguientes actividades:
1º Asesorar y evacuar consultas en materias relativas a problemas económicos y financieros;
2º Realizar estudios e investigaciones de carácter específicamente económico que para la concesión de determinados beneficios las autoridades públicas exijan a terceros;
3º Elaborar los estudios económico-financieros que exija el Estado para la constitución, instalación o registro de empresas de carácter extractivo, industrial, comercial, agropecuario y de servicios, así como de sus respectivas sucursales y agencias;
4º Preparar los estudios económicos y financieros que a requerimiento del Estado sean necesarios para la promoción, constitución y registro de compañías de seguros, bancos y demás instituciones regidas por la Ley de Bancos y otros Institutos de Crédito, así como sus sucursales y agencias;
5º Emitir dictámenes sobre asuntos económicos y financieros en procedimientos judiciales o administrativos cuando sean requeridos como expertos;
6º Desempeñar la docencia en las materias específicas de la formación profesional del economista que son requeridas para la obtención de los títulos señalados en el artículo 3º. de esta Ley, así como la dirección de todos aquellos institutos de investigación exclusivamente económica que funcionen en las universidades, con las excepciones previstas en la Ley de Universidades y su Reglamento;
7º Ejercer los cargos de asesoría económica en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado.[5]
El ejercicio de esta profesión [Bioanálisis] consiste en el análisis de muestras provenientes de seres humanos, realizados mediante métodos científicos y tecnología propios del laboratorio clínico para suministrar datos al proceso de diagnóstico de enfermedades, su prevención y terapéutica.
Parágrafo Primero.- Los profesionales legalmente autorizados por la presente Ley, podrán analizar, además, muestras provenientes de vegetales o animales.[6]
Para los contadores públicos se dice lo que es y lo que no es, así tenemos que:
Se entiende por actividad profesional del contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley[7]
Artículo 7.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
b) Para dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;
c) Para auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones de créditos deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre dichos estados financieros;
d) Para actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;
e) Para certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;
f) Para certificar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;
g) Para certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;
h) Para dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales;
i) Para dictaminar sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.
Y luego precisa lo que no constituye ejercicio profesional:
No constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.[8]
En situación descriptiva están las actividades propias de los licenciados en administración:
Los servicios profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:
En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de las personas a que se refiere el Artículo 4°, o de una labor atribuida en razón de una Ley especial.
En la preparación de informes administrativos inherente a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes
En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial
En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado Venezolano para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, del Estado, como accionista o como únicos propietarios
En la asesoría y evacuación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros
En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherente a la profesión, que los organismos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios
Para participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las instituciones y otras empresas del estado o en aquellas donde el estado tenga alguna participación
En el desempeño de aquellos cargos de la Administración Pública, central y descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran los conocimientos del profesional a quien se refiere esta Ley
En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes
Para desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa que sean requeridas en la formación profesional de Licenciado en Administración, para la obtención de los títulos señalados en el Artículo 4° de esta Ley, así como en materias de naturaleza similar a las ya señaladas que se dicten en todos aquellos institutos docentes, de investigación y de formación profesional, científica y técnica, con las excepciones previstas en la Ley de Educación, la Ley de Universidades y cualquier otra Ley de la República y sus Reglamentos correspondientes. Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de coordinación académica o administrativa de los institutos docentes, de investigación y de extensión de carácter administrativos, con las excepciones previstas en la Ley de Universidades y sus Reglamentos
Para ejercer los cargos de Asesoría administrativa en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado y otros organismos de carácter público
Para realizar análisis de gestión administrativa y emitir dictámenes correspondientes en los organismos públicos y privados
Para participar en la elaboración, dirección y coordinación de estudios para la instalación y seguimiento de sistemas y procedimientos administrativos que se implanten tanto en el sector público como en el privad
Para actuar como comisario de todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de declaración de rentas ante la administración general de impuesto sobre la renta, sin perjuicio de que este cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la economía y de la contaduría pública
Actuar como analista de todas las materias especialidades propias del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración
Desempeñar el cargo de Administrador Municipal, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ejercido por los profesionales de la Economía y de la Contaduría Pública.
El Licenciado en Administración podrá asesorar a los órganos de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, a la Estadal y a la Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, en la aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Con los bomberos y bomberas se hace la llamada distinción de género tan criticada por los puristas del idioma y los incluye a todos en un cuerpo para allí definir el campo de su actividad profesional
Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad:
1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.
2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.
3. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.
4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.
5. Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.
6. Desarrollar programas que permitan el cumplimiento del servicio de carácter civil.
7. Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.
8. Ejercer las actividades de órganos de investigación penal que le atribuye la ley.
9. Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.
10. Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.
11. Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.
12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños.
13. Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar situaciones de emergencias.
14. Prestar apoyo a las comunidades antes, durante y después de catástrofes, calamidades públicas, peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.
15. Colaborar con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, así como con otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
16. Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.
17. Las demás que señale la ley.[10]
El concepto de cuerpo se define:
Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, son los órganos competentes para la prevención, preparación y atención de incendios y otras emergencias; así como para la realización de inspecciones técnicas y emisión de informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos, comerciales o privados de uso público.[11]
En la anterior Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero de 1996 la situación se presenta de otra manera:
A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la profesión del bombero, la prestación de servicios encaminados a la seguridad en lo referente a la prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros siniestros; a la investigación de las causas y su origen; a la atención de emergencias prehospitalarias; a los servicios de rescate y salvamento; y a la participación en los programas para la atención de emergencias o desastres dirigidos a la formación de la comunidad.[12]
Remitiendo a la formación, capacitación o a tener el título correspondiente para el ejercicio:
Ingenieros:
Constituye ejercicio profesional, [de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines] con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.[13]
Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18
Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Abogados
A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. [14]
Médicos veterinarios
Constituye ejercicio de la medicina veterinaria, con las responsabilidades inherentes, la prestación de servicios y el desarrollo de cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación científica proporcionada por la educación superior y sean propias de dicha profesión según se determina reglamentariamente.[15]
Psicólogos
En el caso de los psicólogos inicialmente remita a la formación en el área
Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología, como en la prestación de servicios profesionales, a título gratuito u oneroso, directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas.
De seguidas la describe
Este conocimiento capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción, orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura, como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o institucional.
Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos psicológicos.[16]
Médicos
En el caso de la Medicina la Ley de 1982 ubica como ejercicio:
A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos.[17]
En la Reforma de 2011, la cual se produce para incluir a los médicos comunitarios se replantea en los términos siguientes.
A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación de atención médica preventivo-curativa a la población, por parte de los profesionales médicos y médicas, mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades, reducción de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las personas y de la colectividad en los ámbitos familiar, comunitario, laboral y escolar; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense, así como la investigación y docencia en las ciencias médicas.[18]
En ambos casos es una definición descriptiva del tipo de servicio, sobre el contenido de la reforma de este artículo en particular se destaca su carácter oportunista y el cambio sustantivo de aspectos que ya los médicos venían desarrollando como actividades propias y que ahora se incorporan, igual lo relacionado con la investigación y docencia clínica en seres humanos que pasa a ser la investigación y docencia en las ciencias médicas que obviamente se presenta como mas asertivo.
Periodistas
En el caso de los periodistas llamados también comunicadores sociales:
Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas…[19]
Un tanto demodé, las llamadas redes sociales y la internet permiten, sin control, que cualquier persona realice lo que pudiera entenderse como una actividad privativa de los periodistas.
Sociólogos y antropólogos
Para los sociólogos y antropólogos la cosa se complica y la ubicación se remite a la formación profesional y a lo definido en el Manual de Descripción de Cargos de la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República, a las definiciones del Diccionario Nacional de Ocupaciones del Ministerio del Trabajo en lo que corresponde a sociólogos y antropólogos y al Clasificador de Ocupaciones y Oficios de la Organización Internacional del Trabajo:
El campo del ejercicio profesional de la Sociología y la Antropología se constituye a partir de los roles delimitados en los planes de estudio de las escuelas de las universidades nacionales, experimentales o privadas, debidamente autorizadas o en los cursos de postgrado de Sociología y Antropología aprobados por los organismos competentes en la materia y también de lo establecido en los convenios con los institutos educativos o de investigación debidamente reconocidos y acreditados de otros países o con organismos internacionales con los cuales existen esos convenios; de lo establecido en el Manual de Descripción de Cargos de la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República, de las definiciones del Diccionario Nacional de Ocupaciones del Ministerio del Trabajo en lo que corresponde a sociólogos y antropólogos y el Clasificador de Ocupaciones y Oficios de la Organización Internacional del Trabajo.[20]
Dietistas y Nutricionistas
Para los Dietistas y Nutricionistas en una primera se define, el ejercicio, a partir de la actividad de manera enunciativa:
Se entiende por ejercicio de la profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética el cumplimiento de las actividades encaminadas a investigar, ejercitar, promover, evaluar, conservar, defender y rehabilitar el estado nutricional de la población en todos sus órdenes sociales y en las actividades inherentes a la alimentación, producción, conservación, almacenamiento, fortificación, propaganda del alimento y productos alimenticios, sin perjuicio de aquellas que, en la aplicación de su propia Ley de Ejercicio, puedan ser ejercidas por otros profesionales.[21]
Posteriormente amplia el asunto enunciando las actividades que le son propias:
Constituyen actividades propias de los Licenciados en Nutrición y Dietética, amparados por esta Ley, las siguientes:
a) La dirección y ejercicio de actividades técnicas y administrativas en las instituciones públicas o privadas que tengan que ver con la alimentación y la nutrición de la población, así como el libre ejercicio de la profesión;
b) Dirigir y/o asesorar a empresas de industrialización y concesionarias de alimentos;
c) Asesorar a establecimientos industriales del ramo;
d) Participar y/o asesorar en materia de planificación, desarrollo, ejecución y evaluación de políticas y estrategias alimentarias y nutricionales del país;
e) Orientar y/o asesorar profesionalmente en lo concerniente a la nutrición humana en instituciones públicas y privadas de rehabilitación nutricional y estética;
f) Asesorar en la planificación, desarrollo, ejecución de normas y procedimientos de los programas, proyectos y planes en materia de alimentación y nutrición de la población;
g) Participar y/o asesorar en la planificación, desarrollo, ejecución y evaluación de programas de educación nutricional;
h) Supervisar, convalidar y evaluar mediante estudios previos todas las dietas que se publiquen o sean promovidas en los medios de comunicación y supervisar, vigilar y avalar los programas dirigidos a la población referidos a dietas y preparación de alimentos; y
i) Supervisar y/o asesorar los comedores escolares, populares e industriales.[22]
Trabajadores sociales
Para los trabajadores sociales su definición es etérea y puede ser aplicada a cualquier disciplina social:
El trabajo social es una disciplina científica que tiene como pilar fundamental el ser humano y centra su atención en las interacciones entre las personas y su ambiente social. Cuenta con un cuerpo sistemático y metódico de teorías, técnicas, estrategias y acciones, reflexión y sistematización fundamentada, si bien en valores y principios universales, en una cultura de servicio a la humanidad de la que emana su autoridad ética intelectual, instrumental y política históricamente construida y socialmente reconocida.[23]
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
En el caso de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos remite a los planes de estudio:
Los servicios profesionales dispensados por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ser requeridos en los casos en que esté involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo, abordando el contexto laboral con una visión integradora orientada a lograr el desarrollo nacional y el bienestar social de toda la población.
Parágrafo Único: Las competencias y el ámbito de acción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estarán en función de los planes de estudio de las escuelas en las universidades debidamente autorizadas que impartan ésta disciplina.[24]
Enfermeros (as)
Con la enfermería se determina por actividades generales:
A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a:
1. El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.
2. La práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad. La esencia del cuidado de enfermería está en cuidar, rehabilitar, promover la salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.
3. Ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades.
4. Ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua. Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la enfermería serán las establecidas en el manual descriptivo de cargos, aprobado por el Ministerio con competencia en materia de salud, así como en el Reglamento de la presente Ley.[25]
Fisioterapistas
Con los fisioterapistas se repite lo que pareciera una nueva constante en los procesos de definición, remitir a conceptos generales con la incorporación de elementos subjetivos o de compleja precisión, se destaca la calificación como de libre ejercicio:
La Fisioterapia es una profesión del área de la salud, de libre ejercicio, con formación y educación universitaria. Su objetivo principal es el estudio, la valoración funcional, comprensión y manejo del movimiento del cuerpo humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del individuo. En tal sentido, las acciones de esta disciplina deben estar orientadas a la investigación, promoción, prevención, habilitación y rehabilitación con el fin de recuperar al máximo posible las funciones de las personas, mejorar su calidad de vida y contribuir con el desarrollo social.[26]
Para aterrizar en la definición del profesional:
Artículo 3. El o la fisioterapeuta es aquel o aquella a quien el Estado le ha dado la potestad para el ejercicio de la profesión de fisioterapia, [SIC] mediante el otorgamiento de un título universitario expedido por una institución de educación superior, nacional o extranjera, que haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
[1] Ley de Interpretes Públicos: Artículo 6.
[2] Ley de Ejercicio de la Farmacia: Artículo 1º.
[3]Ley de Colegiación Farmacéutica: Artículo 2°.-
[4]Ley Ejercicio de la Odontología: Artículo 2
[5]Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista: Artículo 4º
[6] Ley de Ejercicio del Bioanálisis: Artículo 2.-
[7]Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública Artículo 6.
[8] Ibídem: Artículo 9.-
[9] Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración: Artículo 8°
[10] Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil: Artículo 5
[11] Ibídem: Artículo 19.
[12] Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero: Artículo 2º
[13] Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines: Artículo 9.
[14]Ley de Abogados: Artículo 11
[15]Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria: Artículo 4.
[16]Ley de Ejercicio de la Psicología: Artículo 2º
[17] Ley del Ejercicio de la Medicina Gaceta Oficial Nº 3.002 Extraordinario del 23 de agosto de 1982:
Artículo 2.
[18] Ley del Ejercicio de la Medicina Gaceta Oficial Nº 39.823 del 19 de diciembre de 2011:
Artículo 2.
[19] Ley de Ejercicio del Periodismo :Artículo 3°
[20] Ley de Ejercicio Profesional de la Sociología y la Antropología: Artículo 4º
[21]Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética: Artículo 4°
[22] Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética: Artículo 5°
[23] Ley de Ejercicio del Trabajo Social: Artículo 2
[24] Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: Artículo 5
[25]Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería: Artículo 2.
25Ley del Ejercicio de la Fisioterapia: Articulo 2
LEYES DE EJERCICIO PROFESIONAL ¿UNA ESPECIE EN EXTINCIÓN?
LEYES DE EJERCICIO PROFESIONAL ¿UNA ESPECIE EN EXTINCIÓN?
27 abril, 2015 por Harold Márquez
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Las asociaciones profesionales en torno a un mismo oficio se remontan a la antigüedad, tanto en Oriente como en Occidente, los gremios tienen su origen en la edad media, a partir del siglo XI, en su desarrollo adquieren su forma más acabada en el siglo XIV. El objetivo del gremio era proteger a sus asociados, reglamentar el proceso de fabricación, materia prima a usar y precio para evitar así la competencia desleal. Organizados jerárquicamente en “maestros”, propietarios del taller, instrumental y materia prima. Los “oficiales” que generalmente trabajan para un maestro a sueldo en unos casos y en otros por participación en los beneficios. Los “aprendices” que no cobraban. La carrera era progresiva de aprendiz a oficial y de allí a maestro, en algunos casos para acceder a la máxima categoría se exigía una “obra maestra”.
A partir del siglo XVI entran en conflicto con el auge industrial y su exceso de control e injerencia, producen confrontaciones con la burguesía insurgente hasta que finalmente son suprimidos al decretarse la libertad de trabajo. Se abolieron en 1791, en Francia; en 1807, en Roma; en 1859-60, en Austria y Alemania. En España las Cortes de Cádiz los suprimen en 1813.[1]
Según Víctor Manuel Patiño, No fueron tan importantes los gremios en América como en España (Céspedes del Castillo, 1961, 543). Sin embargo, heredaron su espíritu de cuerpo y se opusieron a asimilar a los artesanos indígenas y negros, que — pese a la oposición inicial — fueron gradualmente compitiendo con los maestros peninsulares. [2]
En Venezuela surgen los “Gremios de Artesanos” a finales del Siglo XVIII, durante el periodo independentista se interrumpe la organización de gremios, en 1824 la municipalidad de Caracas restablece el sistema de los maestros mayores y son nombrados los titulares de los gremios de plateros, zapateros, sastres, relojeros, músicos, alfareros, herreros, pintores. En 1829 se funda la Sociedad Económica de Amigos del País que en 1830 crea en su seno la Comisión de Artes y Oficios. Durante el periodo que va de 1830 hasta finales del siglo, se constituyen diversas agrupaciones con diverso signo e intereses que van desde el auxilio mutuo, la instrucción y la solidaridad al meramente gremial.[3]
Entre los primeros gremios de profesionales que se constituyen en Venezuela está “el Colegio de Abogados de Caracas que se instaló el año de 1788, el 15 de junio de 1791, por Real Cédula expedida en Aranjuez, el Rey Carlos IV aprobó el establecimiento del Colegio y el arbitrio adoptado para sus fondos; concedió permiso para usar el título de Ilustre y el Sello de Armas conforme al diseño acompañado.” [4]
Posteriormente se produjeron otros eventos relacionados con este gremio, entre ellos cabe destacar en 1863, la aprobación de la “Ley sobre Abogados y Procuradores”, que dispuso que en cada cabecera de distrito debe haber un Colegio de Abogados.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de octubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de octubre de 1860.[5]
El 19 de marzo de 1934 se instaló en Caracas la Federación Odontológica Venezolana con el fin de establecer “una amplia confraternidad entre todos los Dentistas Titulares de la República y las diversas Asociaciones integradas por los mismos, que provea eficientemente por los intereses colectivos. El 15 de julio de 1943 se aprobó la Ley de Ejercicio de la Odontología. [6]
Los Colegios de Médicos estadales y la Federación Médica Venezolana que los agrupa se constituyen durante los años 1941 y 1942. La Ley de Ejercicio de la Medicina fue promulgada el 29 de julio de 1942.
En el año 1948 el Congreso Nacional sancionó la Ley de Colegiación Farmacéutica, la cual fue vetada por Rómulo Gallegos, Presidente de la República; el 19 de agosto 1949, mediante un Decreto – Ley promulgó el Estatuto de los Colegios Farmacéuticos, que según su artículo primero sería el encargado “de cuidar el honor y la dignidad de quienes ejercen la profesión de farmacéuticos, así como velar por los intereses propios de la profesión”.[7]
Actualmente, en Venezuela, ubicamos veintiuna leyes de ejercicio profesional[8], si bien algunas corresponden a reformas de anteriores, para nuestras consideraciones partimos de la vigente a la fecha:
Descripción Siglas Gac. Ofic. Fecha
1 Ley de Ejercicio de la Farmacia LEF 16.551 7 de julio de 1928
2 Ley de Interpretes Públicos LIP 25.084 22 de junio de 1956
3 Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines LEIAPA 25.822 26 de noviembre de 1958
4 Ley de Abogados LA 1.081 E 23 de enero de 1967
5 Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria LEMV 28.737 24 de septiembre de 1968
6 Ley Ejercicio de la Odontología LEO 29.288 10 de agosto de 1970
7 Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista LEPE 29.687 15 de diciembre de 1971
8 Ley de Ejercicio del Bioanálisis LEB 30.160 23 de julio de 1973
9 Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública LECP 30.273 5 de diciembre de 1973
10 Ley de Colegiación Farmacéutica LCF 2.146 E 28 de enero de 1978
11 Ley de Ejercicio de la Psicología LEP 2.306 E 11 de septiembre de 1978
12 Ley del Ejercicio de la Medicina LEM82 3.002 E 23 de agosto de 1982
LEM11 39.823 19 de diciembre de 2011
13 Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado En Administración LEPLA 3.004 E 26 de agosto de 1982
14 Ley de Ejercicio del Periodismo LEPer 4.883 E 31 de marzo de 1995
15 Ley de Ejercicio Profesional de la Sociología y la Antropología LEPSA 5.239 E 23 de junio de 1998
16 Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición Y Dietética LEPLND 36.526 27 de agosto de 1998
17 Ley de Ejercicio del Trabajo Social. LETS 39.020 19 de septiembre de 1998
18 Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero LEPB 35.967 27 de mayo de 1996
18 Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil LCBAECC 5.561 E 28 de noviembre de 2001
19 Ley del Ejercicio de La Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos LEPLRIRH 37.593 17 de diciembre de 2002
20 Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería LEPEnf 38.263 1 de septiembre de 2005
21 Ley del Ejercicio de la Fisioterapia LEF 38.985 1 de agosto de 2008
Se incluye en el cuadro dos leyes no vigentes por sendas reformas ocurridas dentro del nuevo marco constitucional, la Ley de Ejercicio de la Medicina de 1978 y la derogada Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero, que merecen comentario especial.
Las Constituciones nacionales han considerado las leyes de ejercicio así tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 105 establece La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.[9]
Dentro de este marco constitucional se han aprobado tres leyes de ejercicio: Ley de la Profesión de Relaciones Industriales y Recursos Humanos, Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería y Ley del Ejercicio de la Fisioterapia la reforma de dos: Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero que paso a ser Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y Ley de Ejercicio de la Medicina.
Por su parte la Constitución de la República de Venezuela (1961), contemplaba dos artículos sobre el tema, el artículo 82.- La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley, y elartículo 109.- La ley regulara la integración, organización y atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios para oír la opinión de los sectores económicos privados, la población consumidora, las organizaciones sindicales de trabajadores, los colegios de profesionales y las universidades, en los asuntos que interesan a la vida económica.
La referencia constitucional a la regulación profesional se remonta a la Constitución de 1936 en la cual en su artículo 32 señala: “Las profesiones que requieren título no podrán ejercerse sin poseerlo, y llenar las formalidades que la Ley exige”. En la Constitución de 1947 el artículo 60 amplia el concepto así: “Artículo 60. Las profesiones que requieran título no podrán ejercerse sin poseerlo y sin llenar las formalidades que la Ley exige. La ley determinará cuales profesiones deberán ejercerse mediante otorgamiento, por el Estado, del respectivo título. Parágrafo único. El Estado se reserva el derecho de establecer la obligatoriedad en que están los profesionales”. Luego en la Constitución de 1951 no se hace mención alguna al respecto.de prestar sus servicios a la Nación conforme lo establezca la Ley.
Entre las leyes de ejercicio desarrolladas dentro de lo previsto en la Constitución de 1961, están: la Ley de Abogados vigente que derogó la Ley de Abogados de fecha 25 de julio de 1957 y la de Montepío de Abogados de la República de fecha 3 de agosto de 1942, la Ley de Ejercicio de la Odontología de 1970 derogó a la Ley de Ejercicio de la Odontología promulgada el 5 de julio de 1943, la Ley de Colegiación Farmacéutica de 1978 derogó el Estatuto de Colegios de Farmacéuticos, Decreto de Ley N° 229 del 18 de agosto de 1949, la Ley de Ejercicio de la Medicina de 1982 (reformada en 2011) derogó la Ley de 1942 y su reforma de 1975, la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista del 15 de diciembre de 1971, Ley de Ejercicio del Bioanálisis del 23 de julio de 1973, Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública del 27 de septiembre de 1973, Ley de Ejercicio de la Psicología del 11 de septiembre de 1978, Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado En Administración del 26 de agosto de 1982, Ley de Ejercicio del Periodismo del 31 de marzo de 1995, Ley de Ejercicio Profesional de la Sociología y la Antropología del 23 de junio de 1998, Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición Y Dietética del 27 de agosto de 1998, Ley de Ejercicio del Trabajo Social del 19 de septiembre de 1998.
Algunasleyes deejercicio vigentes son anteriores, es el caso de las leyes de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, del 7 de julio de 1928 la Ley de Interpretes Públicos del 22 de junio de 1956 y la Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines que se dictó bajo el Acta Constitutiva del 23 de enero de 1958 y derogó la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fecha veintitrés de 1344º C Culio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio deIngenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós
La Asamblea Nacional conoció el 13 de julio de 2004 en Primera Discusión el proyecto de “Ley Marco de Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las Carreras Universitarias” el cual en su exposición de motivos indica:
Este instrumento jurídico, orgánico y normativo no busca cercenar libertades civiles, sino al contrario, fortalecer capacidades, aptitudes y destrezas de los profesionales universitarios venezolanos, cada uno de los integrantes de los nobles gremios profesionales debe estar protegido en este país por normas legales que establezcan el reconocimiento inmediato de las carreras universitarias en el mercado laboral, con la firme intención de que el Estado venezolano cancele la deuda social contraída con el país nacional, en lo profesional, desde los inicios de la modernidad legislativa y legal surgida con la Constitución de 1947.
El referido proyecto ha sido objeto de severas críticas y será objeto de análisis en un apartado específico.
En principio parece lógico el desarrollo de leyes de ejercicio para las llamadas profesiones liberales, es decir aquellas que se ejecutan en forma independiente, el carácter general de las mismas es garantizar el nicho de actividad, que no sea invadido el oficio o profesión por intrusos, de tal manera que la sociedad tenga la garantía de quien se presenta como perito lo sea. De aquí que las leyes de ejercicio contemplen la agremiación y la aplicación de códigos deontológicos o de ética profesional para sancionar la mala praxis y a los entrometidos o que ejercen sin tener el título o estar agremiados. Las leyes de ejercicio evitan el empirismo al definir el campo del ejercicio profesional, generar sistemas de protección y establecer deberes y derechos y para los practicantes, adicionalmente buscan la mejora técnica, el progreso material y la protección social de sus afiliados.
Por otra parte los gremios se justifican en cuanto a través de los mismos se defiende, orientan, representa n y coordinan los intereses de los practicantes de una misma profesión u oficio.
La función última de un colegio o corporación gremial es restringir la práctica por personas no acreditados o que no estudiaron oficialmente.
[1] Conforme Enciclopedia Salvat, Salvat Editores, S.A. Barcelona. 1976 (P.1573)
[2] Patiño, Víctor. Manuel Historia de la Cultura Material en la América Equinoccial (Tomo 8)
Trabajo y Ergología Bogotá, Instituto Caro y Cuervo. 1990-1993
[3] Conforme: Historia del movimiento obrero en Venezuela en: http://www.bvsst.org.ve/documentos/pnf/historia_del_movimiento_obrero_en_venezuela_1.pdf
[4] Historia de Nuestra Corporación en: http://www.ilustrecolegiodeabogadosdecaracas.com/HISTORIA.htm
[5] Quienes somos en: http://www.civ.net.ve/quienes.php
[6] Historia del COV En: www.elcov.org/nosotros.asp
[7] Historia de la Profesión Farmacéutica en Venezuela En: http://www.colfarlara.org/histor.htm
[8] Por ejercicio profesional se entiende la actividad laboral, empleo, facultad u oficio realizada por un practicante acreditado.
[9] Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999defvg – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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